Usted tiene derecho si como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, sufre un daͱo corporal, siempre que sea consecuencia del mismo, asÍ como por las lesiones producidas en el trayecto volviendo desde el trabajo o, yendo hacia el mismo, y no se deba a su imprudencia.
NO ESPERE EN ACUDIR A CLEMENTE Y SANZ ABOGADOS. El no dar el debido aviso o no presentar la acción judicial dentro de los lÍmites de tiempo establecidos por la ley puede hacer peligrar o incluso eliminar el derecho que usted tenga a recibir indemnización.

O' DONNEL L.6
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